Eduardo Andere M.*
Introducción
Las últimas seis Reformas Educativas, desde Salinas hasta Peña, no lograron los resultados que propusieron. Todas las reformas han sido marginales y todas, aunque inscritas con letra Constitucional, son en realidad y, en general, disposiciones dignas de un reglamento o de una ley quizá, pero no de una Constitución. Lo mismo se puede decir con la Reforma iniciada por la administración del presidente López Obrador.
El sistema educativo sigue siendo, en esencia, el mismo desde hace décadas: una fuerte autoridad central, las mismas fuerzas sindicales, los mismos arreglos corporativistas, los mismos resultados de aprendizaje, las mismas autoridades educativas locales sin ninguna capacidad de decisión en política educativa, el mismo tipo de escuela, de maestro, de alumno, los mismos supervisores, los mismos edificios, los mismos pupitres, los mismos escritorios de los maestros, los mismos autores institucionales de los libros de texto gratuitos u obligatorios. Han aumentado los niveles de obligatoriedad sin cumplimiento efectivo y oportuno. Ha aumentado la cobertura, pero no la calidad y menos la equidad e inclusión; al contrario, existen indicios de que las escuelas segregan o dividen en lugar de integrar o unir. Ningún gobierno, ni las instituciones Estatales sexenales, han buscado una reforma educativa de raíz. Por ejemplo, eliminar la centralización de la política educativa, devolver a las autoridades locales y a las escuelas el poder de decisión, rediseñar un nuevo sistema de atracción, formación, certificación, colocación y profesionalización del magisterio independiente de la autoridad que lo contrata, enfocar el sistema a los aprendientes en lugar de las autoridades educativas. La educación entendida como el aprendizaje de los educandos es un fenómeno personal, familiar y local, no federal, ni estatal.
Quienes leyeron con detenimiento mi crítica a la Iniciativa de Reforma Constitucional de AMLO, y ahora han leído la Reforma Constitucional en materia educativa publicada en el DOF el 15 de mayo pasado, se habrán dado cuenta que el Constituyente Permanente solventó en casi todos sus puntos los rasgos negativos o equivocados de la Iniciativa. Eso habla de un buen diálogo democrático entre el Ejecutivo y el Legislativo. Con todo, la Reforma promulgada y publicada no está libre de bemoles. Este artículo pretende realizar un análisis detallado de la Reforma Constitucional en educación principalmente con respecto al artículo 3º, pero también a los artículos 31 y 73.[1]
En lo general
El lenguaje y la técnica legislativa de la Reforma aprobada, superan los innumerables errores de la Iniciativa[2] de Reforma Constitucional del presidente López Obrador que quizá fue redactada con prisas. Sin embargo, la rapidez, la contundencia, el cambio abrupto de programas gubernamentales y políticas públicas de un sexenio a otro, demuestran que México, como nación, no sabe qué quiere. Una Constitución debe ser un texto breve, que enmarque, que oriente, que nos una; que refleje el sentir básico del pueblo, sus principios esenciales; sus cambios deben ser históricos, esporádicos, fundamentales. Es, en ese sentido, un símbolo Nacional, como la Bandera y el Himno nacionales y la misma palabra, México.
Cuando la Constitución se convierte en un instrumento de política pública a merced de los deseos personalísimos de quienes gobiernan, entonces se le degrada a una mera herramienta política utilizada por los líderes gubernamentales para expresar sus ideas en casi todas las áreas de la vida nacional. Por ejemplo, en educación, ¿qué sucede cuando en cada sexenio un nuevo político decide cambiar de tajo el rumbo en las políticas sectoriales? Lo que ocasiona es desconcierto, ansiedad, incertidumbre, pusilanimidad e indiferencia. “Total, en el próximo sexenio, las cosas cambiarán de nuevo”. En este tenor la Constitución pierde fuerza, poder, elegancia, clase y permanencia. Se convierte en una especie de “reglamento” del Estado, en un connubio jurídicamente antitético entre el Ejecutivo y el Legislativo. La Constitución se prostituye a la merced de los intereses políticos en turno.
Es inevitable que cada político que llega a ser presidente quiera dejar un sello permanente de sus ideas, intereses, ambiciones. Lo que no está bien es que el Poder Constituyente lo permita. La Constitución no es platillo al que se le agrega mantequilla, aceite, sal o especias. La Constitución es la esencia jurídica de un pueblo que transciende a los políticos. En teoría, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el pegamento que une a los mexicanos en una Nación, en la práctica nuestra Constitución se ha convertido en un documento de propaganda y manifestación de poder.
El Artículo tercero Constitucional ha pasado de ser un texto esencial con 71 palabras a un texto de 2215 palabras. Eso sin contar las palabras de los artículos transitorios relativos a educación. En el texto original solamente el artículo 14 transitorio se refería al tema educativo. Dicho texto suprimía las Secretarías de Instrucción Pública y Bellas Artes. El texto actual contiene 18 artículos transitorios con 1888 palabras. Es decir, pasamos de un texto original con alrededor de 80 palabras a uno vigente con alrededor de 4103 palabras, literalmente un reglamento. Prodigar en el lenguaje destruye el poder y el valor esencial de una Carta Magna.
Sobran muchas palabras. En esencia, el artículo 3º Constitucional del Constituyente Permanente Original empezaba con la siguiente expresión: “La educación es libre”. Contundente. Un principio filosófico pedagógico implacable. A través de los años, los presidentes en turno la y lo modificaron. La primera reforma de 1934, en la era Cárdenas, decía en sus primeras palabras: “La educación que imparta el Estado será socialista”. Esta frase es seguida de un texto al artículo 3º constitucional prolijo. Las siguientes reformas constitucionales seguirán y aumentarán esa pauta. Aquí la Constitución pierde su carácter de Carta Magna permanente y se convierte de facto en una expresión adornada de la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal. El texto actual de la Constitución comienza con la expresión: “Toda persona tiene derecho a la educación”, lo cual es un pleonasmo.
En lo particular.
Primer párrafo. Este párrafo establece que toda la educación desde la inicial hasta la media superior es obligatoria. La diferencia con el texto anterior vigente en la era Peña, es lo relativo a la educación Inicial que a partir del 16 de mayo es obligatoria. Una vez más, es una norma que para su cumplimiento entraña tres compromisos fuertes: presupuestal, institucional y pedagógico. Como sucedió con la reforma constitucional que hizo obligatoria la educación preescolar, su implementación será limitada, y se enfrentará a esos enormes obstáculos.
La obligatoriedad abierta prevista para la educación superior en la Iniciativa de AMLO—y como lo mencioné en mi “Tomografía de la Iniciativa de la Reforma Constitucional de AMLO”[3]—no solo era imposible de alcanzar, estableciendo además una norma imperfecta (sin sanción alguna en caso de incumplimiento) sino que soslayaba por completo el tema de la mayoría de edad. Ahora “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado” (Fracción X reformada). Esto, aunque también imposible de alcanzar—ningún país en el mundo tiene una matrícula o escolarización neta del 100% en el nivel superior—impone una obligación Estatal excesiva. El gobierno podrá decir que con “La educación a distancia o virtual” se cumple con la obligatoriedad constitucional. En sentido estricto y para la era digital eso podría ser cierto, pero la evidencia sostiene que “La educación a distancia” no ayuda a los jóvenes que no alcanzaron la educación presencial y que la brecha entre los “educados presencialmente” y los “educados digitalmente” en general y en promedio, aumenta. Por tanto, si se implementa al extremo digital la educación superior como sustituto de la presencial el objetivo constitucional será perverso. Es decir, empeorará la situación que quería mejorar.
Segundo párrafo. Dice: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.” Se reafirma el principio general que animó a la reforma educativa de Peña: “la rectoría”. Al igual que con el derecho a la educación, el concepto de rectoría es reduntante; es suficiente darle al Estado las factultades legistativas y al gobierno federal las atribuciones en política educativa lo que otorga la “rectoría” en materia educativa. Por ello decir que le corresponde al Estado la rectoría es reduntante y retórico. Sin embargo, manda un mensaje político; un mesaje que les dice a todos los otros actores o grupos de interés: “¡lean: yo tengo el poder de decisión, eh!
Respecto a lo demás, lo único que me preocupa es la inclusión de la palabra “inclusiva”. La inclusividad en la educación implica un enorme esfuerzo presupuestal y pedagógico que ni siquiera las potencias educativas del calibre de Finlandia, han alcanzado. Tendremos que esperar cómo la legislación secundaria define el concepto “educación inclusiva” para ver su alcance y viabilidad.
Tercer párrafo. En este párrafo el tema es de definición de conceptos, por ejemplo, qué quiere decir “igualdad sustantiva”. El artículo Tercero anterior hablaba de “igualdad de derechos de todos” (inciso C, fracción II), o de “igualdad social”. Ahora tenemos “igualdad sustantiva” (párrafo tercero); “igualdad de condiciones” (párrafo séptimo), “igualdad de derechos de todos” (inciso C, fracción II), “desigualdades socioeconómicas” (inciso E, fracción II). En mi opinión, son muchas acepciones de igualdad para un solo principio.
Cuarto párrafo. Dice: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”. Además de que “priorizar lo superior” es un pleonasmo, el párrafo completo es redundante con los párrafos primero y segundo.
Quinto párrafo. Dice: “Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación (sic) social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional”. Este un párrafo de adorno retórico, no tiene esencia Constitucional. Por supuesto, que los maestros son parte del proceso educativo; y en teoría, contribuyentes a la transformación social. Pero, ¿qué tiene que hacer esta frase obvia y retórica en el texto Constitucional? Es como adoptar los contenidos de un “discurso político” para atender a cierta clientela política con la jerarquía del texto Constitucional.
La segunda parte, la que se refiere a “tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones deiganósticas” podría tener jiribilla. Primero, los maestros de una u otra forma, siempre han tenido la oportunidad y el acceso a ofertas oficiales de formación en servicio, capacitación y profesionalización. Si la oferta no ha sido suficiente no es por falta de decisión administrativa de la SEP, sino por falta de recursos, y aquí los culpables serían los Diputados Federales y la Secretaría de Hacienda, no la SEP. Además, según parece apuntar la evidencia, el problema no es de oferta, sino de demanda. No importa cuántos servicios de capacitación ofrezca la autoridad si no existe una demanda real, o sea interés auténtico de motivación intrínseca, por parte del maestro, el “capacitado” no aprenderá. No necesitamos una evaluación diagnóstica. Los maestros y directores de los planteles saben bien lo que les falta. Entonces, lo que debe existir, que no ha sucedido en otras administraciones, es un proceso de oferta “ad hoc” disponible en todas las áreas del conocimiento, permanente, abierto, de alta calidad, como si fuera un “mercado libre de conocimiento” para que el maestro acuda cuando quiera capacitarse o resolver un problema coyuntural de conocimiento o aprendizaje. En este esquema debe existir un lugar o espacio (con un experto o grupo de expertos en la enseñanza y el aprendizaje de diversos temas, con todo el apoyo digital) para que el maestro de matemáticas acuda a capacitarse o a resolver sus dudas, el de español, inglés, ciencias naturales, sociales, humanidades, arte, deporte, etcétera. La mejor capacitación entonces tendría una estrategia doble: por una lado crear condiciones de motivación intrínseca (con la ayuda de la extrínseca no controladora) para que los maestros se interesen por mejorar y, dos, crear un mecanismo institucional de expertos permanentes de la enseñanza y el aprendizjae en los diversos temas.
Sexto párrafo. Dice: “La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo”. Este artículo sustituye al Servicio Profesional Docente de la era Peña. Aquí se prevé un cambio radical y una vez más se mantiene la centralización de la Federación, en este caso de la SEP, sobre las autoridades locales, que una vez más serán implementadores de las decisiones federales. Sea lo que resulte de este proceso, es decir, con más o menos transparencia, la educación no experimentará nada nuevo. Lo que establezca la ley secundaria en este sentido, dada la centralización anunciada por el párrafo Sexto, podría significar un regreso a la era pre-Peña donde la Carrera Magisterial era producto de una negociación política o, bien podría repetir las intenciones de la era Peña donde la Carrera Magisterial se sujetaba a un control más estricto y manejado por la autoridad federal. La redacción de la Constitución permite que el legislador secundario se vaya por cualquiera de los dos caminos, o seleccione una tercera vía.
Séptimo párrafo. Este párrafo “reglamenta” al párrafo sexto anterior, y se despega sustancialmente del Servicio Profesional Docente de Peña. Se eliminan los conceptos de “concursos de oposición”, “idoneidad” y “evaluación obligatoria” de Peña y se sustituyen por conceptos como “igualdad de condiciones” y procesos que serán “públicos, transparentes, equitativos e imparciales” que consideren “conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios”. Se deja totalmente a la Ley secundaria los criterios de evaluación y promoción. Al igual que con Peña, la era AMLO deja fuera de la aplicación de este precepto a las instituciones de educación superior según se prevé en la fracción VII del artículo 3º.
Octavo párrafo. Dice: “El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley”. Según yo recuerdo, esta idea de fortalecer a las “escuelas normales” ha estado presente en todas las administraciones federales anteriores. La diferencia ahora es que respecto al texto anterior de la Constitución, se agrega la expresión “escuelas normales”. Esta es la carta negociadora de la subsecretaría de educación superior para tratar de conseguir más recursos ante Hacienda y los Diputados Federales, para las “escuelas normales”. Al final, será una decisión central: un peso más para las “escuelas normales” significará un peso menos “para las universidades” o para “la educación básica y media”. Como en todo, con la escasez de recursos (no existen recursos ilimitados para resolver todos los problemas públicos) en el sector público, la decisión llegará al presidente de la República, a quién le da y a quién le quita. En todo caso, ante la SEP y otras autoridades presupuestales los rectores de las Universidades pedirán más recursos, lo mismo los subsecretarios de educación básica y media superior. Será una lucha de poder. Una vez más se trata de qué modelo seguir. Cuando Jesús Reyes Heroles les dio el nivel superior a las escuelas normales, siguiendo una tendencia mundial, no pensó que la universalidad del conocimiento y el aprendizaje no se adquieren por decreto. Es algo que se nutre y cultiva por años. Las escuelas normales nunca podrán competir con universidades mientras no sean universidades. Cuando llegó la reforma educativa del siglo XX, muchos países de tradición occidental transformaron a sus escuelas normales del siglo XIX en departamentos de educación, otros en universidades, otros desaparecieron, pero todos buscaron una salida moderna donde el conocimiento y el aprendizaje se abrieran a la universalidad. Ello quiere decir que no se trata de ver cómo mejorar marginalmente a las normales, sino cómo transformalas o fusionarlas en universidades.
Noveno párrafo. Dice así: “Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”. La primera frase sobra por completo, es meramente retórica. Respecto a la segunda frase, en realidad se trata de una norma imposible, imperfecta y cínica. ¿Por qué? Porque la palabra “garantizará” aunque tiene una fuerte carga jurídica aquí está utilizada como un recurso retórico porque al unirla con la palabra “idóneos” pierde toda su fuerza. ¿Qué es idóneo? ¿Quién decide lo que es idóneo? Además, al no existir sanción en caso de incumplimento la hace imperfecta y al hacerse imposible de comprobar, por su redacción, la hace cínica. Finalmente, ¿de dónde saldrán los recursos para atender a alrededor de 200 mil planteles, sin contar los de escuelas particulares?
Décimo párrafo. Este párrafo se refiere a los planes y programas de estudio, en especial a los de la educación inicial que ahora es obligatoria. El tema de la educación inicial es crucial pero no tanto la impartida en las escuelas sino en los hogares. Aquí entramos al tema de la crianza soslayado por completo en todas las reformas educativas en México. Cuando los cerebros de los niños llegan a la escuela y se van de la escuela son sometidos a un conjunto de hábitos (cultura) en el hogar que los acompañarán para el resto de la vida. Sus primeras experiencias, desde el vientre materno, los primeros meses y años de vida serán elementos decisivos para predecir los comportamientos y reacciones emocionales que tendrán en edades mayores. Por tanto, por mucho que la educación inicial se haga obligatoria en la escuela, necesitamos encontrar la mejor política pública a nivel local para atender el tema de la crianza, de la cultura en el hogar. La evidencia es contundente de que los primeros años de buena educación y aprendizaje no solo tienen una alta tasa de retorno social sino un efecto muy positivo a nivel personal.
En la parte de los planes y programas solo tres observaciones para este párrafo. 1) Dice: “(…) el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial (…)”. La duda surge por el alcance de dichos conceptos: ¿a qué se refiere el Poder Constituyente Permanente con “principios rectores y objetivos”. ¿Será un documento marco obligatorio? Ahora que se han modificado los programas de recursos financieros y se han retirado los apoyos directos a los centros de desarrollo infantil (educación inicial) y se entregan o entregarán directamente a los padres de familia o tutores (lo cual ciertamente es una medida de corte neoliberal, muy al estilo del pensamiento de la Escuela de Chicago encabezada por Milton Friedman y sus bonos educativos), ¿cómo garantizará o supervisará el Ejecutivo Federal el cumplimiento de dichos principios rectores y objetivos, o del plan y programa de estudios de la educación inicial? 2) Al decir que “el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República” el Poder Constituyente reconoce que las escuelas normales no son instituciones de educación superior, pues las instituciones de educación superior, según la fracción VII del mismo artículo 3º, establece que estas instituciones de educación superior tendrán la facultad de determinar sus planes y programas. Esto es una contradicción: “Eres institución de educación superior pero no lo eres”. 3) Finalmente, este párrafo abre la posibilidad para la expedición de contenidos en proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. ¿Quiere esto decir, que habrá programas de estudio regionales y locales? Si es cierto, ¿quién los elaborará y quién los ejecutará? Si la palabra “programa” se refiere a un sinónimo de la palabra proyecto, ¿por qué incluir esta frase en el párrafo de planes y programas de estudio? Peor aún, qué tiene que hacer la tinta constitucional al meterse con proyectos de una jerarquía jurídica de muy bajo nivel.
Párrafo undécimo. Dice: “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras”. En este párrafo el Poder Constituyente Permanente se mete de lleno a la pedagogía. ¿De cuándo acá los políticos de las curules son pedagogos? Si aplicásemos este párrafo a contrario sensu sería como pedirles a un par de centenares de maestros que redactaran la Consitutición.
Debo reconocer que en esta sección hubo una reacción positiva del Constituyente Permanente al modificar radicalmente el texto de la Iniciativa de Reforma Constitucional. El texto original de la Iniciativa decía: “La educación que se imparta en el país, deberá incluir en sus planes de estudio [sic] la promoción de valores, el conocimiento de la historia, la geografía, la cultura y las lenguas originarias de nuestro país, así como la activación física, el deporte, las artes, en esencial la música, las diversas manifestaciones culturales, y el respeto al medio ambiente.” Mi crítica a la Iniciativa, en resumen, decía: Por un lado, el desatino de convertir a los Legisladores en pedagogos y, por el otro, tanto la omisión de otras áreas de conocimiento como las matemáticas y el español, así como el énfasis “esencial” otorgado a la música sobre cualquier otra expresión artística. Concedo que el Poder Constituyente Permanente sustituyó la palabra “esencial” otorgada a la música con la palabra “especial”, aún así, aunque suavizó el énfasis le dejó una categoría especial a la música. Esto no es materia jurídica ni constitucional, es tema de la pedagogía. No tiene nada que hacer la Constitución al dictar que la música es más importante que las otras artes para la educación y el aprendizaje de los niños y jóvenes. No hay nada más alejado de la verdad científica. Seguro el tema tiene que ver con la influencia del Secretario de Educación Pública respecto a su experiencia como director de Fundación Azteca. Por mucho éxito que tengan los coros y orquestas juveniles, cosa que me parece maravillosa, no quiere decir que el gusto personal de un funcionario público se convierta en Texto Constitucional y que además disminuya la importancia ipso jure del resto de las expresiones artísticas para el aprendizaje, lo cual es incorrecto.
Al incluir al final del párrafo la expresión “entre otras” el mismo Legislador Constituyente echa abajo su lista. Entonces, ¿para qué desperdiciar un Texto Constitucional con algo que no tendrá efecto, excepto para la música?
Fracción I. Dice: “Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa:” Este precepto existe desde la redacción original de 1917 que decía: “La enseñanza es libre; pero será laica (…)”. La palabra laica según la RAE significa: 1. “Que no tiene órdenes clericales. 2. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica.” El agregado “doctrina” proviene de la reforma de Cárdenas de 1934. Este párrafo quedó intacto de la versión Constitucional vigente ex ante. Esto por supuesto no implica que los programas de estudio de todos los niveles desde educación primaria hasta media superior no incluyan la enseñanza del tema “religión” como fenómeno social o hecho histórico.
Fracción II. Esta fracción se ocupa de los criterios que orientarán a la educación. La primera vez que se incluyen “criterios” en el artículo 3º es con la reforma constitucional del 30 de diciembre de 1946, al mero inicio de la administración de Miguel Alemán Valdés. Además, en esa reforma se eliminó el dictado de “La educación que imparta el Estado será socialista” de Cárdenas y se sustituyó por la frase: “La educación que imparta el Estado-Federación, Estados, Municipios-tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano (…)”. Con el tiempo esta sección del Artículo 3º se ha convertido en una Declaración de Principios (criterios según el texto Constitucional) de los mexicanos, cuya redacción cambia aquí y allá según los gustos de los presidentes en turno y las legislaturas que los acompañan. El encabezado de esta fracción II queda intacto respecto de texto Constitucional vigente ex ante.
- Criterio “democrático”. Redacción intacta respecto a la versión vigente ex ante.
- Criterio “nacional”. Redacción intacta respecto a la versión vigente ex ante.
- Criterios varios. Se agregó “el aprecio y respeto por la naturaleza” y la expresión “la integridad de la familia” se sutituyó por “la integridad de las familias”. Lo demás quedó intacto.
- Se deroga y queda sin texto el inciso. Lo que debió haberse hecho, en mi opinión, fue recorrer las fracciones para no dejar una fracción al garete. Pero lo realmente interesante es que al eliminarse este inciso se elimina el criterio de “Calidad” de la educación. El texto anterior decía: “Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos”. No entiendo si este inciso se eliminó por identificarse con el énfasis en la calidad educativa de la Reforma de la administración Peña, o si se eliminó porque la palabra “calidad” (sin importar por el momento la forma en que se defina) es incómoda para la nueva administración del presidente AMLO. Esta fracción es sustituida por la fracción i) abajo, donde la palabra “calidad” es sustituida por la palabra “excelencia”. Lo cual, como veremos, no solo supone calidad, sino una calidad superior.
- Se agrega un inciso “e” con varios párrafos. El encabezado y primer párrafo del inciso e) dice: “Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.” El énfasis de la Reforma de la administración de AMLO está en lo equitativo. Bueno, nadie se opone a la idea de una educación equitativa y medidas que combatan las desigualdades socioeconómicas. El tema es ¿cómo? La escuela no puede cargar con una tara histórica de inequidad y desigualdad socioeconómicas, regionales y de género. La escuela en el corto plazo es necesariamente el reflejo de la estructura social que la alimenta. La escuela es una institución pedagógica que aspira, en el largo plazo, a educar a ciudadanos con mejores habilidades y actitudes para movilidad social y una vida plena, pero en el corto plazo, la escuela no puede modificar las fracturas sociales que la alimentan. Esto es una labor de mucho mayor alcance que la educación. Ahora si lo que se quiere es que se “combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos” ¿cómo se va a lograr esto? ¿Se implantará una misma escuela para todos, al estilo de los países nórdicos donde prácticamente la educación privada en educación básica no existe? ¿Se estatizará la impartición de la educación privada como se intenta en Corea del Sur? ¿Se fragmentará la impartición de la educación básica en tres sistemas: uno privado, uno semi privado (bonos o vouchers educativos) y uno municipal como se hace en Chile? ¿O simplemente se dirá que es equitativa pero se mantendrá más o menos igual, quizá con más becas? Países muy segregados económicamente y con tradición occidental como el Reino Unido y Estados Unidos de América luchan contra corriente cuando tratan de elevar al mismo nivel equitativo la impartición de la educación. Solamente sociedades muy equitativas como la Finlandesa, la Islandesa, y los otros tres nórdicos, o la Japonesa, son capaces de ofrecer una misma escuela para todos. Lo que la sociedad mantiene fuertemente segregado la escuela no puede integrar o unir.
Segundo párrafo. Dice: “En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.” Sí, completamente de acuerdo, si no se mejoran las condiciones de pobreza la pedagogía puede hacer muy poco o nada. El tema, como siempre, es ¿cómo se hará? Integración socioeconómica, con más becas o subsidios directos en dinero o en especie, no provoca la modificación cultural (hábitos) en las familias que se requiere para un efecto positivo permanente en el aprendizaje. Pregunta: ¿Qué significa la expresión políticas transversales? Es decir, ¿apoyar a los estudiantes con seguridad social, alimentación, salud, etc.? Es correcto, adecuado. Pero, ¿cómo? ¿Cuál será el instrumento de política pública que facilitará esta integración o transición de manera permanente y no solamente con un apoyo en dinero o en especie? Debe existir en todo este empeño, una política pública que busque impactar en los aspectos culturales de los ambientes y experiencias de vida de los estudiantes en sus hogares y comunidades.
Tercer párrafo. Dice: “En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.” Este es un fuerte compromiso para el Ejecutivo Federal, porque habla de asegurar el ingreso de toda la población adulta a las instituciones de educativas en sus distintos tipos y modalidades. Es decir, tipos, ¿básica, media superior y superior? ¿No es un compromiso que puede acarrear inconformidades y demandas judiciales por parte de adultos que no sean aceptados a los diferentes tipos? Una vez más el tema es también de presupuesto y de política pública.
Cuarto párrafo. Dice: “En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural.” Indiscutible, el tema es si se va impartir educación básica, incluida la inicial, en lengua materna que sería lo realmente relevante para el aprendizaje. Se habla en el párrafo de preservación plurilingüe e intercultural, lo cual es loable, pero lo realmente importante para la educación es la oportunidad de que todos los infantes y niños de México tengan la primera oportunidad de aprender en su propia lengua materna. Si no lo hacemos, el sistema promueve la segregación y la desigualdad en el desarrollo de sus habilidades.
- Dice: “Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.” La inclusividad es un concepto extraordinariamente importante en pedagogía; pero también es debatido entre los expertos sobre la mejor forma de definirlo y hacerlo. Cuando uno utiliza a la Constitución como un reglamento y trata de precisar sin definir las características del concepto, en este caso, “inclusión” lo que suecede es que promueve ambigüedad. La inclusión, por tanto, presenta dos desafíos: 1) Definión práctica: ¿qué significa para la escuela y el aula, concretamente, ser inclusivo? Por ejemplo, significa ¿admitir a un salón de clases regular a niños con diferentes habilidades y capacidades para aprender, o significa que la atención a niños con diferentes habilidades y capacidades debe ser ad hoc? 2) Presupuesto. Es muy fácil hablar a nivel discursivo, o escribir a nivel jurídico, sobre la inclusión, pero cuando se trata de política pública las cosas empiezan a complicarse, o sea ¿cómo aterrizar el concepto o criterio o principio a la práctica de la escuela? se necesitan recursos, como maestros de educación especial de primaria, o de secundaria, o de grupo, o de materia, además de aulas especiales de medio tiempo, de tiempo completo, con recursos y materiales educativos espaciales y abundantes, y los tiempos, ¿cuánto tiempo se debe dar el apoyo especial o la intervención pedagógica? Todo ello cuesta mucho dinero. De tal modo que hablar de inclusión sin el apellido presupuesto, es demagógico.
- Dice: “Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social”. Una vez más se habla de conceptos nobles como la “convivencia armónica” el “respesto y reconocimiento” e “inclusión social”, pero, ¿qué significa eso pedagógicamente para el aula y la escuela? ¿Significa incluir el criterio en los programas de estudio y libros de texto para que el maestro repita conceptualmente la importancia de ser armónicos, respetuosos e inclusivos? Bueno, la verdad es que en los primeros años de vida, digamos desde la educación inicial hasta la primaria y quizá el primer año de secundaria, los niños no tiene que “saber” sobre esos concepto sino “sentir” su significado, es decir, necesitan vivir en sus entornos o ambientes de aprendizaje, el respeto, la armonía, la inclusión. Y lo deben sentir y vivir tanto en el hogar como en los centros de desarrollo infantil o educación incial, preescolar y primaria. Después más adelante, en la secundaria y la media superior, además de reconocerse en esos ambientes, positivos o negativos, se trabaja con los significados cognitivos y su importancia para la vida social y para construirse como personas armónicas.
- Dice: “Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar”. La Constitución define aquí la palabra integral como una enseñanza completa. Pero el concepto integral también significa en el mundo escolar, integración socioeconómica y cultural. Es decir, que todos los niños sin importar su origen de cualquier naturaleza reciben la misma enseñanza regular, las mismas oportunidades de aprendizaje; o donde se promueve específicamente la integración, donde niños de menor nivel socioeconómico son integrados por política pública a escuelas de mayor nivel socioeconómico para promover integración. En algún momento la política pública debe tocar este concepto de integración con repercusiones pedagógicas.
- Dice: “Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad”. En estricto sentido esta fracción debió haber sido la que modificaba a la fracción d) anterior, que quedó sin texto. Este es el nuevo concepto de calidad de la administración del presidente López Obrador. Cómo se comparan las dos definiciones:
Calidad en la Reforma de Peña | Excelencia en la Reforma de AMLO |
Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos | Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad |
El criterio “Calidad” para la era Peña tenía dos acepciones: por un lado, uno derivado de un concepto viejo de la literatura de negocios: “mejoramiento constante” y, por el otro, uno derivado de la academia “máximo logro académico de los educandos”. Si por máximo logro académico de los estudiantes se entendía máxima “calificación” el concepto de calidad de Peña se refería a una medición estandarizada del desempeño educativo. Un concepto muy criticado en la literatura pedagógica.
Por su parte, en la reforma promovida por AMLO la palabra utilizada es “excelencia” que según la RAE significa “Superior calidad o bondad que hace digno de singular aprecio y estimación algo.” La RAE define como calidad, en su primera acepción: “Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor;” en su segunda acepción: “Buena calidad, superioridad o excelencia”. En este sentido calidad y excelencia podrían considerarse como conceptos cercanos. Digamos que excelencia es muy alta calidad. Por ejemplo, sí existe buena o mala calidad, pero no buena o mala excelencia, la excelencia lleva implícita la calidad. Es un concepto superior de calidad. En este sentido, la nueva reforma al artículo 3º constitucional exige más calidad que el texto anterior. Sin embargo, cuando uno lee el resto del párrafo reformado, es decir, cuando el legislador trata de acotar el significado de la palabra excelencia, uno puede observar que, en esencia, la definición actual repite casi textualmente a la anterior: “mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos”; solo sustituye la palabra “académica” por “aprendizaje”. En la segunda parte del párrafo la definición de excelencia se acota al decir que será de “excelencia (…) para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.” La pregunta es: ¿se promoverá una educación de excelencia para desarrollar pensamiento crítico y fortalecimiento de lazos entre escuela y comunidad? Primera observación: ¿solo para desarrollar pensamiento crítico? ¿Existe por ahí alguna otra habilidad que se quiera desarrollar, como solución de problemas, conocimiento, creatividad, comunicación? Segunda observación: ¿Qué tiene que ver la excelencia en el aprendizaje de los educandos con el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad?
Fracción III. Sin texto. En mi opinión debieron recorrerse las fracciones.
Fracción IV. Dice: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”. Esta fracción sobre la gratuidad de la educación es otorgada ya por el segundo párrafo de este mismo artículo tercero constitucional vigente a partir del 16 de mayo de 2019.
Fracción V. Esta fracción es nueva y se refiere a la ciencia, la tecnología y de colofón a la cultura. Sin embargo, es un precepto retórico, porque para efectos prácticos qué significa lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica”. ¿Si una persona se siente agraviada porque no recibe el beneficio digamos de la movilidad a banda ancha 5G (quinta generación), podría acudir ante la corte y solicitar que se le otorgue ese servicio al que tiene constitucionalmente derecho? El resto establece que “el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica y garantizará el acceso abierto a la información que se derive de ella, para lo cual proverá con recursos (..) [y] “además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.” El tema al final, es con cuántos recursos. Recordemos que un peso más para investigación es un peso menos para educación inicial.
Fracción VI. Esta nueva fracción, que se refiere a la educación que “impartan los particulares” sustituye a la Fracción VI del texto anterior casi textualmente y lo único que se agrega es el nivel inicial a los niveles preescolar, primaria, secundaria y normal, que preveía el texto anterior.
Fracción VII. Esta fracción que se refiere a las universidades e instituciones de educación superior no fue modificada en absoluto.
Fracción VIII. Esta fracción que se refiere a la distribución de la función educativa entre la federación, las entidades federativas y los municipios, no fue modificada en lo absoluto.
Fracción IX. Esta fracción se refería, en el texto anterior, al Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE). La fracción IX del texto vigente cambia radicalmente. El SNEE es sustituido por un Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación que contará con un nuevo organismo que sustituye el INEE.
La Iniciativa de reforma constitucional presentada por el presidente López Obrador y la redacción de esta fracción IX cambiaron sustancialmente, lo que refleja un fuerte debate legislativo sobre la materia. En la Iniciativa se preveía la creación de un Centro, solo con autonomía técnica, y dependiente o sectorizado a la SEP. La reforma constitucional aprobada establece un Centro similar al INEE, con todas las autonomías y no sectorizado. Como lo dice el primer párrafo que encabeza dicha fracción se trata de un “organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado”. Además, tendrá más funciones que las que en su oportunidad tenía al INEE, que básicamente estaba circunscrito a la evaluación educativa. Le corresponderá al nuevo Centro
a) Dice: “Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional. El énfasis ahora es en evaluaciones formativas, lo cual coincide con la evidencia de que es la única evaluación educativa que parece mostrar ventajas en los aprendizajes de los aprendientes. Dos preguntas: ¿Qué se hará con los resultados de las evaluaciones? ¿Qué significa evaluación integral?
b) Dice: “Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación”. Esta es una tarea que tanto la SEP como el INEE ya realizaban.
c) Dice: “Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación.” Esto también era una tarea del extinto INEE.
d) Dice: “Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar”. De alguna manera en los diversos informes y publicaciones del INEE se daban recomendaciones pedagógicas. Cuando se trataba de decisiones que impactaran las políticas públicas de las autoridades educativas el INEE expedía tanto Lineamientos como Directrices.
e) Dice: “Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia”. Observación: Todo lo que son funciones que se elaboran como proponer, sugerir o recomendar, no tienen carácter vinculatorio ni para el nuevo Centro que las expida ni para las autoridades educativas o escolares que las reciban.
f) Dice: “Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos”. Aunque al nuevo Centro este inciso le otorga una atribución a nivel de “sugerencia” esta fracción le permitirá involucrarse en la elaboración de los planes y programas de estudio de la educación básica y obligatoria. Este era un terreno cuyo monopolio era ostentado por la SEP. Habrá que ver en la práctica, cómo se articularán la Dependencia y el nuevo Centro autónomo.
g) Dice: “Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.” Esta era también una tarea del extinto INEE.
Segundo párrafo de la fracción IX. Se refiere a que la ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo lo cual es innecesario porque es parte de la función legislativa secundaria.
Tercer párrafo de la fracción IX. Este párrafo de esta fracción señala que el organismo tendrá “una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.” La Iniciativa del presidente López Obrador proponía: un Consejo Directivo de siete miembros designados por la autoridad educativa federal; un Consejo Consultivo formado por docentes distinguidos, padres y madres de familia reconocidos por su contribución a la mejora educativa, representantes de organizaciones de la sociedad civil, investigadores y expertos todos como asesores. La Iniciativa le encargaba a este Consejo un “plan de gran visión educativa” lo cual fue correctamente eliminado en la reforma aprobada.
Cuarto párrafo de la fracción IX. Este párrafo señala, correctamente, que los integrantes tanto de la Junta como del Consejo Técnico “deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución”.
Quinto párrafo de la fracción IX. Este párrafo rescata al Consejo Consultivo de la Iniciativa de reforma, pero le da un papel explícitamente honorífico sin funciones dictadas por la Constitución. Lo único que establece el párrafo es que integrará a “representantes de los sectores involucrados en materia educativa”. Obviamente, tanto el establecimiento de este Consejo como su integración no deberían ser materia de la letra constitucional.
Fracción X: Esta fracción aclara la confusión creada por la Iniciativa de Reforma de hacer obligatoria la educación superior y darle la responsabilidad de ese proceso a los padres de familia. Esto obviamente creaba un conflicto de conceptos antitéticos como la mayoría de edad y al mismo tiempo la obligatoriedad tanto de los alumnos como de los padres de familia de hacerse responsables de sus hijos para concurrir a la educación obligatoria (prevista en el artículo 31 de la misma Constitución). Por ello, ahora la redacción aprobada de esta fracción X de la Reforma Constitucional dice: “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado.”
La reforma Constitucional también incluyó a los artículos 31 y 73 de la Constitución.
Artículo 31. En la iniciativa de reforma Constitucional del presidente de la República se incluía una reforma a la fracción I del artículo 31 Constitucional respecto a las obligaciones de los mexicanos que decía así: “Ser responsables de que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y en su caso, reciban la militar en los términos que establezca la ley, así como de verificar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo”. Afortunadamente el Poder Constituyente Permanente se percató del enorme error al crear un conflicto antitético entre la obligación de la educación superior y la mayoría de edad. Por tanto, reformó dicha fracción para quedar como sigue: “Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo”. Tampoco es una tragedia, porque la norma es imperfecta, no ha tenido sanción. Como colofón a este tema me gustaría mencionar que en otros países cuando un niño falta a la escuela sin razón justificada, y después de buscar y no localizar a la familia , las autoridades escolares contactan a la policía local para que les ayude a ubicar a los padres y obligarlos a llevar a sus hijos a las escuelas. En ocasiones, como lo he podido escuchar de los propios directores de escuelas en mis investigaciones sobre la educación en el mundo, la policía encuentra a los padres y sus niños en un centro comercial.
Artículo 73. Fracción XXV. Se reforman los dos primeros renglones de esta fracción y que otorgan al Congreso de la Unión dentro de sus facultades explícitas la “De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros” en lugar del Servicio Profesional docente que establecía el texto vigente anterior.
Atículo 73. Fracción XXIX-F. A esta fracción que en su primer párrafo se refería a la facultad de legislar en materia de inversión extranjera, transferencia de tecnología y ciencia y tecnología, se le adiciona un segundo párrafo que dice así: “Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”. Me parece que la facultad de legislar en materia de ciencia y tecnología ya estaba incluida en la primera parte del párrafo, o sea en el texto anterior. Lo que se agrega es el tema de la coordinación, mismo que pudo haber sido resuelto por la ley secundaria.
Transitorios:
Primero. Establece la entrada en vigor para el jueves 16 de mayo de 2019.
Segundo. Abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente y todas las disposiciones que de la misma emanen y se suspende cualquier evaluación docente hasta que se expida “una nueva ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros”.
Tercero. En complemento al artículo anterior este artículo tercero transitorio establece “[q]uedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio”. La pregunta derivada de esta mención es ¿si los docentes que dejaron de estar frente grupo tienen el derecho de regresar frente a grupo o deben regresar frente a grupo?
Cuarto. Se abroga “Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación” y todas las disposiciones que de ella emanen. Como vimos en los párrafos anteriores, el nuevo Centro tiene funciones muy similares a las que tenía o realizaba el INEE. Se modifican un poco los órganos de gobierno y en ese sentido se sustituye a todos los miembros de la Junta de Gobierno por nuevas personas. Pero se conservan la autonomía (de hecho se aumenta), las facultades de evaluar, sugerir, y opinar sobre temas educativos, curriculares y pedagógicos (también se aumentan). Temas muy similares a lo que hacía el INEE. La pregunta es, ¿no era suficiente modificar la Ley del INEE?
Los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios, establecen los tiempos en que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados deben expedir nuevas leyes.
Noveno. Se refiere a la integración de los órganos de gobierno del nuevo Centro que sustituye al INEE. Los cinco integrantes de la Junta Directiva y los siete del Consejo Técnico serán designados directamente por el Senado de la República sin la intervención del Ejecutivo, lo que hace al nuevo Centro un organismo autónomo de Estado. Claro, hasta que se expida una nueva reforma constitucional y los elimine o modifique. Con tantas designaciones de primero y segundo niveles en la estructura del nuevo Centro y todas las 13 posiciones designadas por el Senado, es posible que se cree una crisis institucional de liderazgo. Todos serán jefes y autónomos.
Décimo. Ordena que las asignaciones presupuestales y los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el INEE pasen ahora a ser parte del nuevo Centro. El mismo artículo detalla las funciones transitorias de un Coordinador de Administración del INEE mientras se constituye la Junta Directiva del nuevo Centro. El último párrafo de este artículo ordena, sin especificar a quién, aunque se entiende que al Coordinador de Administración del INNE y a la Junta Directiva cuando entre en funciones que “El acervo de información estadística, indicadores, estudios, bases de datos, informes y cualquier otro documento publicado o por publicar elaborado o en posesión del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es patrimonio público y deberá ser puesto a disposición de la ciudadanía en un portal público, accesible, con la debida protección de datos personales y de fácil manejo en un plazo de 90 días a partir de la publicación de este Decreto”.
Undécimo. Este último artículo transitorio, escapa por completo a la competencia del Poder Constituyente tanto en forma como en fondo. Para empezar no es materia de un artículo transitorio, porque lo que se indica no tiene un tiempo de ejecución determinado. Dice así: “Para la integración de los planes y programas a los que se refiere el artículo 3o., en su párrafo décimo primero, el Ejecutivo Federal considerará el carácter local, contextual y situacional del proceso de enseñanza aprendizaje.
Lo mismo sucede con el segundo párrafo del mismo artículo que dice: “En el caso de las escuelas normales, la ley respectiva en materia de educación superior, establecerá los criterios para su desarrollo institucional y regional, la actualización de sus planes y programas de estudio para promover la superación académica y contribuir a la mejora de la educación, así como el mejoramiento de su infraestructura y equipamiento”. Por supuesto que no es materia de un transitorio y los legisladores lo saben. Seguramente son concesiones de un proceso de debate que refleja diversas posiciones de grupos de interés. Esto es lo que sucede cuando se rompe con la lógica de la técnica legislativa. Una vez que se hace una concesión y se ve a la Constitución política como un documento de expresión de las ideas de los presidentes en turno, es difícil oponerse a futuras concesiones. Lo grave es que cada seis años se inventa un modelo nuevo de gobierno, por lo menos, en educación.
El último párrafo de este artículo décimo primero sí es transitorio. Dice: “Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo noveno del artículo 3o., el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, la cual establecerá acciones para su fortalecimiento”. El párrafo noveno, arriba comentado, se refiere a que los planteles educativos son fundamentales para el proceso de enseñanza aprendizaje y a que el Estado garantizará que materiales didácticos, infraestructura, mantenimiento y condiciones del entorno, sean adecuados. ¿Con qué recursos?
* Agradezco la lectura, correcciones y observaciones de la Dra. Irma Villalpando.
[1] El análisis de la Reforma Constitucional se basa tanto en el texto de la reforma publicado en el D.O.F. el día 15 de mayo de 2019 (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/2019), como en el texto completo de la Constitución en la versión WORD de la Cámara de Diputados (http://www.diputados.gob.mx//LeyesBiblio/ref/cpeum.htm) ambos consultados el 15 de junio de 2019.
[2] Cámara de Diputados. (2018). Iniciativa del Ejecutivo Federal. Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3º., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta Parlamentaria. Año XXII. Jueves 13 de diciembre de 2018. Número 5177-II. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/dic/20181213-II.pdf (Consultada el 22 de diciembre de 2018 y 18 de junio de 2019).
[3] Versión electrónica: https://educacion.rmb.mx/tomografia-de-la-iniciativa-de-reforma-educativa-de-amlo/ (Consultado el 18 de junio de 2019).